Investigación cripto
Cómo declarar las ganancias de casino en criptomonedas
En España los premios de casino pagan IRPF en la base general y las cripto en la base del ahorro. Modelos 721, 172, 173 y DAC8 explicados.

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Si ganas dinero en un casino con criptomonedas, en España tienes que declarar dos cosas distintas. El premio de juego tributa en el IRPF como ganancia patrimonial no derivada de transmisión y se suma a la base general, la misma que incluye tu sueldo. Si después vendes o cambias esas criptomonedas, la ganancia tributa aparte, en la base del ahorro.
Los dos pasos usan apartados, escalas y modelos diferentes, así que conviene entenderlos por separado. Esta guía explica qué declarar, en qué apartado y con qué modelos, y qué cambia si resides en México o Argentina. Puedes leerla junto a nuestra guía de casinos con criptomonedas.
¿Cómo tributan los premios de casino en el IRPF?
Los premios de juego, ya sean de casino, apuestas, bingo o sorteos, se consideran una ganancia patrimonial no derivada de la transmisión de elementos patrimoniales. Se integran en la base imponible general del IRPF y tributan a la escala progresiva general, que en 2025 va del 19% al 47%. Así lo recoge el manual práctico de Renta de la Agencia Tributaria.
No importa si el casino tiene licencia de la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ) o de otra jurisdicción, ni si te paga en euros o en cripto: el premio tributa igual. En España solo los operadores con licencia de la DGOJ pueden ofrecer juego online de forma legal. Tu obligación de declarar nace siempre que hayas obtenido un premio, con independencia del operador.
El premio se declara por su importe íntegro. Si es en metálico, sin descontar ninguna retención. Si es en especie, por su valor de mercado más el ingreso a cuenta. La ganancia se imputa al año en que el premio es exigible, que en el juego online suele ser el año en que se produce el resultado.
Hay una excepción que conviene no confundir. Los premios de loterías y apuestas de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, de la ONCE o de la Cruz Roja no se declaran como ganancia patrimonial: tributan por un gravamen especial con un mínimo exento. Los premios de casino online no tienen ese tratamiento y se declaran íntegros. Tampoco suelen llevar retención cuando el operador está fuera de España, así que es normal que debas pagar el impuesto entero en la Renta.
Las pérdidas de juego solo se pueden restar de las ganancias de juego del mismo año y hasta ese límite. Nunca se declara una pérdida neta de juego, ni se arrastra a años siguientes ni se compensa con otras rentas. En los juegos, rifas o concursos con fines publicitarios las pérdidas no se compensan en ningún caso.
¿Qué cambia cuando el casino te paga en criptomonedas?
Recibir criptomonedas como premio es el primer hecho imponible: una ganancia de juego que se valora en euros por su valor de mercado en el momento de recibirla y se declara en la base general. Vender o cambiar esas criptomonedas después es un segundo hecho imponible, ya separado del juego, que genera una ganancia o pérdida patrimonial por transmisión y va a la base del ahorro.
El valor de mercado al recibir el premio se convierte en tu valor de adquisición de cara al futuro. Si un casino te abona un premio de 0,05 BTC cuando cada BTC vale 60.000 €, declaras 3.000 € como ganancia de juego. Si luego vendes esos 0,05 BTC por 3.500 €, declaras una ganancia adicional de 500 € en la base del ahorro. Son cifras redondas de ejemplo, no precios actuales.
El mismo razonamiento vale para los depósitos. Si depositas criptomonedas para jugar y su valor en euros es mayor que cuando las compraste, esa diferencia es una ganancia por transmisión que debes declarar aunque el dinero nunca haya pasado por tu cuenta bancaria. Lo mismo aplica tanto a los casinos que operan con Bitcoin como a los que usan stablecoins como USDT. Muchos de estos casinos ofrecen juegos con resultado verificable, llamados provably fair, pero eso no cambia la forma de declarar el premio.
Conviene pensar en tres momentos. Primero compras cripto, algo que no tributa por sí mismo. Segundo la usas para jugar o la recibes como premio: ahí se materializan la ganancia de juego y, si el valor de la cripto subió desde que la compraste, una ganancia por transmisión al depositarla. Tercero la vendes o la cambias al retirar, y se calcula otra ganancia o pérdida con FIFO. Simplemente tener cripto sin venderla ni cambiarla no genera ningún impuesto en el IRPF.
Base general o base del ahorro: dónde va cada cosa
La clave para no equivocarte es separar los dos cajones del IRPF. El premio de juego va a la base general, que tributa a tipos más altos según tus ingresos totales. La ganancia por vender o cambiar criptomonedas va a la base del ahorro, con tipos más bajos y una regla de pérdidas distinta.
| Concepto | Base general | Base del ahorro |
|---|---|---|
| Qué se incluye | Premios de juego, sueldo, rendimientos de trabajo y de actividades económicas | Ganancias y pérdidas por venta o permuta de cripto, intereses, dividendos |
| Escala en 2025 | Progresiva, del 19% al 47% | Progresiva, del 19% al 30% |
| Pérdidas de juego | Solo compensan ganancias de juego del mismo año | No aplica, el juego no se declara aquí |
| Pérdidas de cripto | No aplica | Compensan ganancias del ahorro y el exceso se arrastra hasta 4 años |
| Ejemplo de renta | Premio de casino de 3.000 € | Ganancia de 500 € al vender cripto |
La escala del ahorro es la que se aplica a la venta o permuta de criptomonedas. Estos son los tramos vigentes desde el 1 de enero de 2025, cuando el tipo máximo subió del 28% al 30%.
| Tramo de base liquidable del ahorro | Tipo aplicable |
|---|---|
| Hasta 6.000 € | 19% |
| De 6.000 € a 50.000 € | 21% |
| De 50.000 € a 200.000 € | 23% |
| De 200.000 € a 300.000 € | 27% |
| Más de 300.000 € | 30% |
¿Cómo se calcula la ganancia al vender o cambiar cripto?
La ganancia o pérdida patrimonial es la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición, restando los gastos directamente relacionados, como las comisiones del exchange. Hacienda aplica el criterio FIFO: las primeras unidades que compraste se consideran las primeras que vendes.
Cambiar una criptomoneda por otra, lo que se llama una permuta, también tributa. Se entiende que transmites la primera moneda y la ganancia se calcula igual que si la hubieras vendido por euros. No hace falta convertir a euros para que nazca la obligación de declarar.
Ejemplo ilustrativo con cifras redondas. Compraste 1 BTC por 20.000 € en enero y 0,5 BTC por 40.000 € en marzo. En diciembre vendes 1,2 BTC a 50.000 € por unidad, es decir, 60.000 € en total. Con FIFO se considera que vendes primero el BTC de enero (20.000 €) y después 0,2 BTC del lote de marzo (0,2 por 40.000 €, que son 8.000 €). El valor de adquisición de lo vendido es 28.000 €. La ganancia es 60.000 € menos 28.000 €, es decir, 32.000 €.
Esa ganancia de 32.000 € va a la base del ahorro. Aplicando la escala de 2025, los primeros 6.000 € tributan al 19% (1.140 €) y los 26.000 € restantes al 21% (5.460 €), en total 6.600 €, antes de aplicar el mínimo personal y otras deducciones.
Cómo declarar el premio paso a paso
El proceso completo se resume en seis pasos. Los tres primeros corresponden al juego y los tres últimos a la parte de criptomonedas. Separarlos así evita mezclar las dos escalas y equivocarse con las pérdidas.
- Reúne el historial de operaciones con fecha, cantidad, valor en euros y comisiones.
- Valora cada premio recibido en cripto a su valor de mercado en euros en la fecha en que lo cobraste.
- Declara los premios como ganancia de juego en la base general, restando solo las pérdidas de juego del mismo año.
- Calcula la ganancia o pérdida de cada venta o permuta de cripto con FIFO.
- Declara ese resultado en la base del ahorro.
- Revisa si superas 50.000 € en cripto custodiada en el extranjero para presentar el modelo 721.
Modelo 721: cuándo tienes que presentarlo
El modelo 721 es la declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero, aprobada por la Orden HFP/886/2023. Es informativa: no implica un pago, solo comunica a Hacienda lo que tienes fuera de España. La primera presentación correspondió al ejercicio 2023 y se hizo en 2024.
Están obligados los residentes, personas físicas y jurídicas, y los establecimientos permanentes que, a 31 de diciembre, tengan criptomonedas situadas en el extranjero por valor superior a 50.000 €, custodiadas por un tercero no residente. Si ya presentaste el modelo, debes volver a hacerlo cuando el saldo aumente más de 20.000 € respecto de la última declaración.
Solo se informa de las criptomonedas custodiadas por terceros en el extranjero. Las wallets de autocustodia, donde tú controlas tus claves privadas, tanto si son hot wallets como cold wallets, no se tienen en cuenta en el cómputo de los saldos ni se informan sobre ellas.
El plazo de presentación va del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente. Se presenta por internet con Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico. Si tenías cripto en el extranjero solo durante parte del año y la obligación se extinguió antes del 31 de diciembre, la información se refiere a la fecha de extinción.
Modelos 172 y 173: qué declaran los proveedores por ti
Los modelos 172 y 173 no los presentas tú, los presentan los proveedores de servicios de criptomonedas, como los exchanges y los custodios. El modelo 172 informa de los saldos en monedas virtuales que mantienen por cuenta de terceros. El modelo 173 informa de las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia, con identificación de intervinientes, cantidades, fechas y comisiones.
Ambos se regulan por el Real Decreto 249/2023, que añadió los artículos 39 bis y 39 ter al Reglamento General de gestión e inspección tributaria, y por la Orden HFP/887/2023. Se presentan en enero del año siguiente al que corresponde la información, y las primeras declaraciones cubrieron el ejercicio 2023 en enero de 2024.
Te afectan porque el exchange donde compras, vendes o cambias cripto ya envía a Hacienda tus saldos y tus movimientos. La Agencia Tributaria puede cruzar esos datos con tu declaración de la Renta y detectar ganancias no declaradas.
| Modelo | Quién lo presenta | Qué informa | Plazo |
|---|---|---|---|
| 721 | Tú, si tienes cripto en el extranjero por más de 50.000 € | Saldos de cripto custodiados en el extranjero | 1 de enero a 31 de marzo |
| 172 | Custodios y proveedores de salvaguarda de claves | Saldos en monedas virtuales de sus clientes | Enero del año siguiente |
| 173 | Exchanges y proveedores de cambio | Operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia | Enero del año siguiente |
DAC8: por qué Hacienda ve más de lo que crees
DAC8, la Directiva (UE) 2023/2226, amplía el intercambio automático de información fiscal a los criptoactivos en toda la Unión Europea. Obliga a los proveedores de servicios de criptoactivos a recopilar y declarar las operaciones de sus usuarios desde el 1 de enero de 2026, con los primeros informes y los primeros intercambios entre países a lo largo de 2027.
Cubre cambios entre cripto y dinero de curso legal, cambios entre criptomonedas, transferencias y pagos minoristas, tanto nacionales como transfronterizos. Incluye reglas de diligencia debida para identificar al usuario y alcanza también determinadas transferencias hacia monederos no custodiados. Se apoya en el marco MiCA de la Unión Europea para definir qué proveedores están obligados. El efecto práctico es que la visibilidad de Hacienda sobre tus operaciones con cripto crece, también a nivel europeo, y se suma a los datos que ya recibe por los modelos 172 y 173. Jugar en un casino sin verificación de identidad no te hace invisible: el rastro de las criptomonedas a través de exchanges y bancos sigue existiendo.
Qué pasa si no declaras y cómo corregirlo
Si no declaras una ganancia, Hacienda puede regularizar de oficio: te exigirá la cuota que falte, los intereses de demora y una sanción. Para las ganancias no declaradas que no se ingresaron, la sanción base es del 50% de la cuota y puede llegar al 150% en los casos agravados, por ocultación o medios fraudulentos, según el artículo 191 de la Ley General Tributaria.
La regularización voluntaria antes de cualquier requerimiento sale más barata: se aplica un recargo reducido, sin sanción. Por eso conviene revisar la Renta de años anteriores y corregir cuanto antes si detectas ganancias sin declarar.
Guarda el historial del exchange, la fecha de cada operación, el importe en euros en el momento de la operación y las comisiones. Ese registro es lo que te permite calcular la ganancia con FIFO y justificarla si Hacienda la pide.
Presentar la Renta fuera de plazo pero sin requerimiento previo también tiene recargos, que crecen con el retraso. La Agencia Tributaria puede comprobar los últimos ejercicios, así que conserva los justificantes al menos ese periodo. Mantén un registro por año con el valor de adquisición y de transmisión de cada moneda, que es lo que permite reconstruir el cálculo con FIFO.
Nota breve sobre México
Las reglas de América Latina varían por país, y México tiene un esquema propio. Los premios de juegos con apuestas, loterías, rifas, sorteos y concursos organizados legalmente en territorio nacional generan ISR. El artículo 138 de la Ley del ISR fija un 1% sobre el valor del premio, salvo que la entidad federativa grave esos ingresos con una tasa local superior al 6%, en cuyo caso el tipo federal sube al 21%.
El impuesto lo retiene quien paga el premio, y la retención se considera pago definitivo si el beneficiario cumple la declaración del artículo 90. El reintegro del billete que permitió participar en loterías no se considera premio, según el artículo 137 de la misma ley. En plataformas extranjeras sin retención mexicana, la obligación de declarar y pagar recae sobre el propio jugador. Las ganancias por vender criptomonedas también generan ISR, así que conviene revisar los criterios del SAT.
Nota breve sobre Argentina
En Argentina el juego de azar se regula provincia por provincia, y los premios de juegos autorizados suelen llevar una retención en la fuente que fija cada jurisdicción. No existe una regla nacional única para los premios de casino, así que el tratamiento depende de dónde vivas y de quién organice el juego.
En cripto, ARCA, antes AFIP, considera los criptoactivos alcanzados por el Impuesto sobre los Bienes Personales en cuanto a tenencias y por el Impuesto a las Ganancias en cuanto a resultados por venta o permuta. Las alícuotas y los vencimientos han cambiado en los últimos años, así que confirma el tratamiento vigente en el sitio oficial de ARCA.
Recuerda que el casino juega con ventaja: la casa tiene un margen matemático que hace que, a largo plazo, la mayoría de jugadores pierda. Ninguna estrategia ni sistema de apuestas elimina esa ventaja, tampoco en los juegos crash, y pagar impuestos no cambia ese resultado. Juega solo lo que puedas permitirte perder. Si el juego deja de ser ocio, pide ayuda en gamblersanonymous.org o en gamblingtherapy.org.
FAQ
¿Tengo que declarar las ganancias de casino si me pagaron en criptomonedas?
Sí. El premio tributa como ganancia patrimonial no derivada de transmisión en la base general del IRPF, valorado en euros por su valor de mercado al recibirlo. Si además vendes o cambias esas criptomonedas, la ganancia resultante tributa aparte en la base del ahorro.
¿Dónde se declaran los premios de juego en la Renta?
En la base imponible general, dentro del apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales. No van a la base del ahorro.
¿Puedo restar las pérdidas del casino a las ganancias?
Solo hasta el límite de las ganancias de juego del mismo año. No puedes declarar una pérdida neta de juego, ni arrastrarla a años siguientes ni compensarla con otras rentas. En juegos con fines publicitarios las pérdidas no se compensan.
¿El intercambio de una criptomoneda por otra también tributa?
Sí. La permuta se trata como una transmisión, así que la diferencia entre el valor de mercado de la moneda entregada y su valor de adquisición genera una ganancia o pérdida en la base del ahorro, aunque no conviertas nada a euros.
¿Quién tiene que presentar el modelo 721?
Los residentes en España que, a 31 de diciembre, tengan criptomonedas situadas en el extranjero por valor superior a 50.000 €, custodiadas por un tercero no residente. Las wallets de autocustodia, donde controlas tus propias claves, no se incluyen.
¿Qué diferencia hay entre los modelos 172, 173 y 721?
El 172 y el 173 los presentan los proveedores, como exchanges y custodios, para informar de tus saldos y operaciones. El 721 lo presentas tú si tienes cripto en el extranjero por encima de 50.000 € a final de año.
Fuentes
- Agencia Tributaria: Manual práctico de Renta, premios de juego como ganancia patrimonial
- Agencia Tributaria: Manual IRPF 2025, gravamen de la base liquidable del ahorro
- Agencia Tributaria: Manual IRPF 2025, gravamen de la base liquidable general
- Agencia Tributaria: Modelo 721, qué información debe suministrarse
- Agencia Tributaria: Modelo 721, quiénes están obligados a presentarlo
- BOE: Orden HFP/887/2023 por la que se aprueban los modelos 172 y 173
- Comisión Europea: DAC8, Directiva (UE) 2023/2226 sobre criptoactivos
- SAT / Ley del ISR, artículo 138: impuesto por premios (México)
- ARCA (AFIP): Criptoactivos, Impuesto sobre los Bienes Personales (Argentina)
- Ley 58/2003, General Tributaria (artículo 191)
